Zona Fría: cómo es el descuento del 50% en el gas y quiénes califican

La Secretaría de Energía formalizó el Régimen de Zona Fría mediante la Resolución 299/2026, que establece una bonificación automática del 50% en la tarifa de gas para zonas geográficas determinadas y un descuento extra del 20% para usuarios de bajos ingresos inscriptos en el padrón de subsidios focalizados. La medida rige desde el 13 de octubre, fecha en que entró en vigor la ley que creó el esquema.
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La Resolución 299/2026 de la Secretaría de Energía fijó los alcances del Régimen de Zona Fría para las tarifas de gas natural y gas propano indiluido por redes. La bonificación automática del 50% se aplica a usuarios residenciales y al Servicio General P en las regiones incorporadas al mapa del régimen. Las distribuidoras y subdistribuidoras deben reflejar ese descuento directamente en la factura, sin que el usuario tenga que solicitarlo, según las instrucciones del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE).

La norma rige desde su publicación y cubre los consumos desde el 13 de octubre, cuando entró en vigor la Ley N° 27.828. Esa ley, a su vez, se apoyó en el Decreto N° 1266/2026 que la reglamentó y en el Decreto N° 943/2025, que creó el sistema de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF).

El esquema vigente redujo la cobertura respecto del anterior. Cerca de 1,6 millones de hogares que habían quedado dentro del mapa ampliado en 2021, entre ellos usuarios de Mar del Plata, Bahía Blanca, Tandil, Olavarría y Pergamino, dejaron de recibir la bonificación automática por ubicación geográfica.

Para esos hogares que quedaron fuera del esquema general, la resolución prevé una Bonificación Adicional por Zona Fría del 20% sobre el Precio Anual Uniforme (PAU) del gas, aplicada sobre los Consumos Base. Este descuento es complementario al que ya reciben quienes están en el SEF; no lo reemplaza.

Para acceder al 20% adicional, los usuarios deben cumplir cuatro condiciones al mismo tiempo: estar inscriptos en el Registro de Subsidios Energéticos Focalizados (ReSEF); pertenecer a las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V o VI según la norma IRAM 11.603/12; no estar incluidos en el esquema general del 50%; y tener ingresos familiares de hasta tres Canastas Básicas Totales, entre otros criterios socioeconómicos previstos en la ley.

La identificación de los beneficiarios se realizará cruzando los datos geográficos con el ReSEF a través de la Subsecretaría de Eficiencia e Información Energética. El padrón resultante quedará a disposición del ENReGE para notificar a las distribuidoras.

Las entidades de bien público, clubes de barrio y de pueblo, y organizaciones sin fines de lucro equivalentes reciben el 20% adicional sobre la totalidad del gas consumido, sin topes por bloques.

¿Tu factura de gas ya refleja el descuento de Zona Fría, o todavía no ves el cambio aplicado?

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