Ahorros en dólares: menos papeleo para depositarlos en el sistema financiero
La Unidad de Información Financiera publicó una resolución que establece cómo deben proceder bancos, billeteras virtuales, sociedades de bolsa y escribanos cuando un cliente adherido al régimen simplificado quiera depositar ahorros que mantuvo fuera del circuito formal.
El punto central para el ahorrista común es el umbral de 100 millones de pesos acumulados en el año calendario. Por debajo de ese monto, la entidad no puede pedir que se documenten todas las operaciones de compra de divisas a lo largo del tiempo ni tratar el depósito en efectivo como una señal de riesgo en sí misma. Sí se mantiene la obligación de identificarse y demostrar la adhesión al régimen.
El monto equivale a aproximadamente 64.000 dólares al tipo de cambio oficial. Para quienes estén por debajo de ese límite, no será necesario reconstruir el historial cambiario de años anteriores. Así lo explicó Diego Fraga, abogado tributarista: una persona que quiera ingresar ahorros equivalentes a 80 millones de pesos, sin otras operaciones computables en el año, no debería tener que conseguir los comprobantes de cada compra de divisas.
Por encima de los 100 millones, la evaluación es más amplia: la entidad deberá analizar el perfil del cliente, su actividad económica y la razonabilidad de la operación. Aun así, la adhesión al régimen simplificado deberá computar como antecedente favorable y no puede ignorarse mediante políticas internas genéricas.
La norma también incorpora una cláusula que protege a los bancos: si aplican correctamente los criterios simplificados, eso se considerará cumplimiento de sus obligaciones, incluso si luego se determina que el cliente no reunía las condiciones. La excepción aplica cuando la entidad conocía o debía conocer la situación irregular.
Quedan excluidos del beneficio las personas con exposición política, grandes contribuyentes nacionales y quienes presenten indicios objetivos de operaciones estructuradas para mantenerse artificialmente por debajo del tope anual.
El contador público Alejandro Rosenfeld precisó que para operaciones de hasta 100 millones anuales el alivio es real, pero que por encima de ese monto sigue siendo necesario armar la carpeta de origen de fondos.
¿Tenés dólares guardados fuera del banco? ¿Estás pensando en ingresarlos al sistema o preferís mantenerlos así? Contanos en los comentarios.
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